LAS PLACAS

La matrícula o patente de un vehículo es una combinación de caracteres alfabéticos o numéricos que identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás; se representan en una placa metálica en la que se graban o adhieren de forma inalterable los caracteres.
En la mayoría de los países, los automóviles, así como los demás vehículos de una cilindrada de motor mínima, deben llevar sujeta una placa con la matrícula en la parte frontal y otra en la parte trasera, aunque en algunos lugares o en algunos tipos de vehículo solo se exige la placa trasera.
Las autoridades de tránsito asignan las letras y números a cada vehículo, por lo general en el momento de la compra del vehículo, antes de que circule por la vía pública. La combinación de letras y números es exclusiva de un vehículo, de forma que podrá ser identificado en cualquier circunstancia por su matrícula. (Aunque en algunos países la nomenclatura y designación puede repetirse, mas no en el mismo periodo de vigencia.)

Hay dos sistemas: en uno de ellos, las placas las fabrican y entregan las autoridades (Suiza, Alemania, la mayoría de los países americanos,...); en el otro, las autoridades asignan la matrícula al vehículo y la placa debe comprarse en lugares autorizados (Francia, España,...).

En ciertos países existen matrículas provisionales que se utilizan mientras se completan los trámites de la matriculación.
Además de la placa particular, los vehículos pueden llevar una placa ovalada que indica el país de matriculación

EN PERÚ Desde 1995 las placas de los autos nuevos cambiaron a 3 letras y 3 números separados por un guion; además el fondo de la placa es amarillo fluorescente. Las placas del cuerpo diplomático son de fondo rojo con letras blancas o viceversa y las de las camionetas son letras negras con fondo celeste. Todas las placas de rodaje llevan en la parte superior las letras PE.



A partir del 1 de enero del 2010 entró en vigencia el nuevo reglamento de Placas de Rodaje, conocido como "nuevo SIIV", que tiene como novedad la inclusión de un distintivo holográfico de seguridad (Tercera Placa) pegado en el parabrisas delantero del vehículo.

Las nuevas matrículas constan de dos caracteres y cuatro números para el caso de vehículos menores y de tres caracteres y tres números para el caso de vehículos mayores.

La primera letra en todos los casos significa la zona registral donde está inscrito el vehículo. El segundo y tercer caracteres son solo correlativos y pueden ser alfanuméricos.

Todas las placas llevan la palabra "PERU" en la parte superior central de la plancha metálica y una bandera peruana en la parte superior izquierda. Como elementos de seguridad llevan una calcomanía holográfica en la parte superior derecha y un número de serie único para cada juego de placas en la parte inferior izquierda.

Las placas para vehículos particulares son de color blanco; para vehículos de carga, color amarillo; color verde para la policía; color rojo para ambulancias y coches de bomberos; anaranjadas para vehículos de exhibición; blancas con una franja amarilla para taxis; blancas con una franja verde para transporte público urbano y blancas con una franja anaranjada para vehículos de transporte interprovincial. Para el cuerpo diplomático son color blanco con letras rojas y para los vehículos oficiales del gobierno es color blanco. Por último las placas de uso policial, bomberil, ambulancias, gubernamental, diplomáticas y de exhibición llevan como prefijo la letra "E" (de "especial") al comienzo de sus matrículas.



8.1. Placas ordinarias
Las placas ordinarias son las que identifican a los vehículos en general durante su circulación en las vías públicas terrestres. Comprende:

8.1.1. Placa para vehículos menores
a. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley” se refiere a la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
b. La mención al “Ministerio” está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c. La mención a la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio.
d. La mención al Reglamento Nacional de Vehículos se refiere al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.
e. La mención al Reglamento Nacional de Tránsito se referirá al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y sus modificatorias.
f. La mención al “Registro de Propiedad Vehicular” está referida al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
g. La mención a “SUNARP” está referida a Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
h. La mención a “zona registral” está referida a la dependencia descentralizada de la SUNARP en las distintas regiones.
i. La referencia a “CETICOS” está referida a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios.
j. La referencia a “ZOFRATACNA” está referida a la Zona Franca de Tacna.
k. La referencia a “SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
l. La referencia a Reglamentos Nacionales debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley.
m. Cuando se mencione una categoría vehicular, se entenderá referida a las establecidas en la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos.
  
8.2. Placas Especiales
Identifica a los siguientes vehículos:
a) Autobombas y otras unidades de las compañías de bomberos utilizados para atender emergencias.
b) Ambulancias de los establecimientos de salud públicos y privados utilizados para casos de emergencia médica y
c) Vehículos destinados para prestar el servicio de serenazgo municipal.

8.2.3. Placa de gracia
Es la que se otorga en cumplimiento de las normas de cortesía internacional y que identifica a los vehículos que sean de propiedad de:
a) Funcionarios del Cuerpo Diplomático o misiones diplomáticas acreditados en el Perú.
b) Funcionarios del Cuerpo Consular acreditado en el Perú.
c) Representantes residentes, altos funcionarios, directores y funcionarios internacionales y expertos en cooperación técnica de organismos internacionales o gobiernos debidamente acreditados y que presten asistencia técnica por un plazo mayor a un (1) año en el Perú. Se incluye dentro de esta clasificación a los vehículos automotores internados al país con franquicia aduanera diplomática que sean de propiedad de organismos internacionales o formen parte de las los proyectos de los Programas de Cooperación Técnica de dichos organismos.
d) Personal técnico administrativo de las misiones diplomáticos y/o expertos extranjeros de las agencias gubernamentales de cooperación técnica internacional.

8.2.4. Placa de exhibición
Identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.

8.2.5. Placa rotativa
Identifica a los vehículos usados que salen de los centros de reparación y/o re acondicionamiento de los CETICOS o ZOFRATACNA desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización pero antes de su inmatriculación.

8.2.6. Placa temporal
Identifica a los vehículos que, en aplicación de leyes especiales, ingresan bajo el régimen de Internamiento temporal y que, por tanto, no están destinados a su nacionalización o internamiento definitivo.                                                        











































































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