La matrícula o
patente de un vehículo es una combinación de caracteres alfabéticos o numéricos
que identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás; se representan
en una placa metálica en la que se graban o adhieren de forma inalterable los
caracteres.
Las placas para vehículos particulares son de
color blanco; para vehículos de carga, color amarillo; color verde para la
policía; color rojo para ambulancias y coches de bomberos; anaranjadas para
vehículos de exhibición; blancas con una franja amarilla para taxis; blancas
con una franja verde para transporte público urbano y blancas con una franja
anaranjada para vehículos de transporte interprovincial. Para el cuerpo
diplomático son color blanco con letras rojas y para los vehículos oficiales
del gobierno es color blanco. Por último las placas de uso policial, bomberil,
ambulancias, gubernamental, diplomáticas y de exhibición llevan como prefijo la
letra "E" (de "especial") al comienzo de sus matrículas.
En la mayoría de los
países, los automóviles, así como los demás vehículos de una cilindrada de
motor mínima, deben llevar sujeta una placa con la matrícula en la parte
frontal y otra en la parte trasera, aunque en algunos lugares o en algunos
tipos de vehículo solo se exige la placa trasera.
Las autoridades de
tránsito asignan las letras y números a cada vehículo, por lo general en el
momento de la compra del vehículo, antes de que circule por la vía pública. La
combinación de letras y números es exclusiva de un vehículo, de forma que podrá
ser identificado en cualquier circunstancia por su matrícula. (Aunque en
algunos países la nomenclatura y designación puede repetirse, mas no en el
mismo periodo de vigencia.)
Hay dos sistemas: en
uno de ellos, las placas las fabrican y entregan las autoridades (Suiza,
Alemania, la mayoría de los países americanos,...); en el otro, las autoridades
asignan la matrícula al vehículo y la placa debe comprarse en lugares
autorizados (Francia, España,...).
En ciertos países
existen matrículas provisionales que se utilizan mientras se completan los
trámites de la matriculación.
Además de la placa
particular, los vehículos pueden llevar una placa ovalada que indica el país de
matriculación
EN PERÚ Desde 1995 las placas de los autos nuevos
cambiaron a 3 letras y 3 números separados por un guion; además el fondo de la
placa es amarillo fluorescente. Las placas del cuerpo diplomático son de fondo
rojo con letras blancas o viceversa y las de las camionetas son letras negras
con fondo celeste. Todas las placas de rodaje llevan en la parte superior las
letras PE.
A partir del 1 de
enero del 2010 entró en vigencia el nuevo reglamento de Placas de Rodaje,
conocido como "nuevo SIIV", que tiene como novedad la inclusión de un
distintivo holográfico de seguridad (Tercera Placa) pegado en el parabrisas
delantero del vehículo.
Las nuevas matrículas
constan de dos caracteres y cuatro números para el caso de vehículos menores y
de tres caracteres y tres números para el caso de vehículos mayores.
La primera letra en
todos los casos significa la zona registral donde está inscrito el vehículo. El
segundo y tercer caracteres son solo correlativos y pueden ser alfanuméricos.
Todas las placas
llevan la palabra "PERU" en la parte superior central de la plancha
metálica y una bandera peruana en la parte superior izquierda. Como elementos
de seguridad llevan una calcomanía holográfica en la parte superior derecha y
un número de serie único para cada juego de placas en la parte inferior
izquierda.
8.1. Placas
ordinarias
Las placas ordinarias
son las que identifican a los vehículos en general durante su circulación en
las vías públicas terrestres. Comprende:
8.1.1. Placa para
vehículos menores
a. Cuando en el
presente Reglamento se mencione la palabra “Ley” se refiere a la Ley N°27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
b. La mención al
“Ministerio” está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c. La mención a la
“DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del
Ministerio.
d. La mención al
Reglamento Nacional de Vehículos se refiere al Reglamento Nacional de Vehículos
aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.
e. La mención al
Reglamento Nacional de Tránsito se referirá al Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y sus modificatorias.
f. La mención al
“Registro de Propiedad Vehicular” está referida al Registro de Propiedad
Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
g. La mención a
“SUNARP” está referida a Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
h. La mención a “zona
registral” está referida a la dependencia descentralizada de la SUNARP en las
distintas regiones.
i. La referencia a
“CETICOS” está referida a los Centros de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios.
j. La referencia a
“ZOFRATACNA” está referida a la Zona Franca de Tacna.
k. La referencia a
“SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
l. La referencia a
Reglamentos Nacionales debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a
partir de la Ley.
m. Cuando se mencione
una categoría vehicular, se entenderá referida a las establecidas en la
clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos.
8.2. Placas
Especiales
Identifica a los
siguientes vehículos:
a) Autobombas y otras
unidades de las compañías de bomberos utilizados para atender emergencias.
b) Ambulancias de los
establecimientos de salud públicos y privados utilizados para casos de
emergencia médica y
c) Vehículos
destinados para prestar el servicio de serenazgo municipal.
8.2.3. Placa de
gracia
Es la que se otorga
en cumplimiento de las normas de cortesía internacional y que identifica a los
vehículos que sean de propiedad de:
a) Funcionarios del
Cuerpo Diplomático o misiones diplomáticas acreditados en el Perú.
b) Funcionarios del
Cuerpo Consular acreditado en el Perú.
c) Representantes
residentes, altos funcionarios, directores y funcionarios internacionales y
expertos en cooperación técnica de organismos internacionales o gobiernos
debidamente acreditados y que presten asistencia técnica por un plazo mayor a
un (1) año en el Perú. Se incluye dentro de esta clasificación a los vehículos
automotores internados al país con franquicia aduanera diplomática que sean de
propiedad de organismos internacionales o formen parte de las los proyectos de
los Programas de Cooperación Técnica de dichos organismos.
d) Personal técnico
administrativo de las misiones diplomáticos y/o expertos extranjeros de las
agencias gubernamentales de cooperación técnica internacional.
8.2.4. Placa de
exhibición
Identifica a los
vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes
de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.
8.2.5. Placa rotativa
Identifica a los
vehículos usados que salen de los centros de reparación y/o re acondicionamiento de los CETICOS o ZOFRATACNA desde los recintos aduaneros de arribo al país
hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse,
en forma posterior a su nacionalización pero antes de su inmatriculación.
8.2.6. Placa temporal
Identifica a los
vehículos que, en aplicación de leyes especiales, ingresan bajo el régimen de
Internamiento temporal y que, por tanto, no están destinados a su
nacionalización o internamiento definitivo.
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